Criterios sobre determinadas cuestiones de índole procesal adoptadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJG

– Rehabilitación de plazos del artículo 128 LJCA: La aplicación de la rehabilitación de plazos prevista en el artículo 128 LJCA en los personamientos ante el TSJG en los recursos de apelación.

– No Rehabilitación de plazos del artículo 128 LJCA: La no aplicación de la rehabilitación de plazos prevista en el artículo 128 LJCA en la subsanación de los defectos advertidos con la interposición del recurso.

– Competencia para resolver medidas cautelares en segunda instancia: La competencia para resolver las medidas cautelares que soliciten las partes en un procedimiento en el que se ha dictado sentencia por un juzgado contencioso- administrativo, estando en trámite el recurso de apelación interpuesto contra ella o pendiente de resolver por la Sala, es del juzgado contencioso-administrativo en el que ha recaído la sentencia, y no de la Sala de apelación.

– Momento en el que se tienen que expresar los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan. Carácter no subsanable del incumplimiento: La no necesidad de requerir de subsanación el defecto consistente en no expresar en los escritos de demanda o de contestación los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan.

– Momento en el que se tienen que aportar los informes periciales: La necesidad de aportar con los escritos de demanda y contestación los informes periciales de los que se quieran hacer valer las partes en el procedimiento, salvo que se justifique cumplidamente la imposibilidad de la presentación de tales dictámenes con la demanda o con la contestación (artículo 336.3 y 4 LEC) o que tengan por objeto desvirtuar las alegaciones contenidas en las contestaciones (artículo 56.4 LJCA y 338 LEC).

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