Comprobación del valor de los bienes inmuebles

Orden del 20 de diciembre de 2021 por la que se regula el medio de comprobación del valor de los bienes inmuebles, dictamen de peritos de la Administración, previsto en el artículo 57.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en el ámbito de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como la normativa técnica general). Dicha orden entró en vigor el 1 de enero de 2022 y se aplicará a los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones que se devenguen desde el día de entrada en vigor.

–          Como consecuencia de la entrada en vigor del valor de referencia para los inmuebles de naturaleza urbana a partir del 01/01/2022, para devengos posteriores a la mencionada fecha, la Agencia Tributaria de Galicia solo emitirá valoraciones de bienes inmuebles en caso de inexistencia del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario o por no poder ser certificado dicho valor por la Dirección General del Catastro. No obstante, de forma transitoria, el servicio Valoración de bienes inmuebles permanece inhabilitado para realizar tareas técnicas.

Si tienen que autoliquidar algún impuesto con devengo a partir del 01/01/2022, en primer lugar deben comprobar en el Portal de la Dirección General de Catastro (http://www.catastro.minhap.gob.es) si el bien inmueble cuenta con valor de referencia. En caso contrario, y mientras este servicio permanezca inhabilitado, puede solicitar una valoración previa por el sistema presencial (http://www.atriga.gal/es/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/valoracion-de-bens/inmobles).

– A la hora de autoliquidar cualquiera de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia, si se trata de un bien inmueble, tendrán que comprobar en el Portal de la Dirección General de Catastro (http://www.catastro.minhap.gob.es) si cuenta con valor de referencia. Así, una vez obtenido dicho valor, indicamos a continuación como se debe reflejar este valor en los distintos modelos de autoliquidación:

O Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Modelo 600) deberá escoger la opción “Declarar bien inmueble” y en la última pantalla podrá indicar el valor de referencia. Además, en el campo Valor Declarado, se deberá indicar el valor de referencia (en la parte que corresponda a la participación adquirida) salvo que el interesado quiera declarar uno superior. A la base imponible pasará el mayor entre el valor de contrato y valor declarado.

o   Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre donaciones (Modelo 651), en la lista de bienes debe escoger la opción “Nuevo bien no valorable”, indicando en el campo “descripción” la referencia catastral. Además, en el campo Valor Declarado, se deberá indicar el valor de referencia (en la parte que corresponda a la participación donada) salvo que el interesado quiera declarar uno superior.

o   Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre sucesiones (Modelo 650), en la ficha de cada uno de los inmuebles deberá indicarse como Valor total del bien el valor de referencia, salvo que el interesado quiera declarar uno superior.

– Por último, la Ley 18/2021 del 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificó el tipo general de la modalidad de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que pasa a ser, para devengos desde el 01/01/2022, del 9%.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *