Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal

La modificación entrará en vigor el 26 de septiembre de 2022.

La reforma concursal busca agilizar e incentivar el procedimiento concursal y ofrecer alternativas a la liquidación de empresas, así como una mayor utilización de los instrumentos de segunda oportunidad y armonizar requisitos con el resto de la Unión Europea, al trasponer una directiva comunitaria.

Las microempresas, que dispondrán de un procedimiento específicamente adaptado a sus necesidades y características, que se caracteriza por ser más ágil y flexible con plazos abreviados, garantizando la asistencia letrada. Este nuevo procedimiento entrará en vigor el 1 de enero de 2023, al igual que la disposición referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Tributaria.

El procedimiento especial para pymes ha restringido su umbral a empresas que no alcancen una facturación de 700.000 euros, un pasivo de 350.000 euros o cuenten con menos de diez empleados. Asimismo, se recupera la postulación de procurador y abogado ante las dudas que suscitaba respecto al derecho de defensa y tutela judicial efectiva. En este procedimiento el deudor, acreedores y socios (de acuerdo con los requisitos establecidos) pueden optar por uno de los dos procedimientos: continuación o liquidación.
Además de transformar los concursos en un único procedimiento, el de los planes de reestructuración que sustituirán a los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago, e introducir la figura de experto en reestructuraciones, se ponen plazos máximos de 12 meses desde la apertura de la primera fase y el cierre de la quinta, y un plazo de dos meses para resolver los recursos de apelación ante las Audiencias Provinciales.

Introducción de la figura del pre-pack administration, la Reforma permite al deudor solicitar, con anterioridad a la declaración de concurso, el nombramiento de un experto para monitorizar la selección de un potencial comprador de unidades productivas, con el fin de que la enajenación de las
mismas pueda realizarse de manera más eficiente y rápida una vez abierto el concurso.

Desaparece el concurso exprés de los concursos sin masa, la Reforma sustituye los concursos que se abren y concluyen de manera simultánea por un sistema más sujeto al control de los acreedores.

Respecto a la segunda oportunidad a se restringe el acceso de los deudores a través de un régimen de excepciones y prohibiciones, teniendo dos alternativas: exoneración con sujeción a un plan de pagos; o exoneración con liquidación de la masa activa. Las deudas de Derecho Público tienen limites, los primeros 5.000 euros se podrán exonerar íntegramente mientras que a partir de esa cifra la exoneración alcanzará el 50% de la deuda. El máximo exonerable por deudor son 10.000 euros para las deudas con la AEAT y 10.000 euros por las deudas por créditos en seguridad social.

Asimismo, se podrá solicitar el aplazamiento y el fraccionamiento de crédito con Hacienda en período voluntario sin necesidad de garantías hasta 30.000 euros. También se han limitado las excepciones con el fin de que determinados deudores puedan acceder a la exoneración de su pasivo insatisfecho tras haber sido condenados penalmente o sancionados, accediendo incluso a quitas de crédito público.

También se facilita el rescate de las empresas inmersas en un concurso por parte de sus trabadores, constituidos en una sociedad cooperativa, participada o laboral, cuya oferta se priorizará ante otra de mismo alcance.

Se permite la capitalización de sus cotizaciones, esto es, que puedan utilizar como capital la prestación por desempleo que les correspondiere.

Ley completa pinchando aquí.

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