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Procurando en Galicia (Mayo 2021)

Como todos los meses desde SSB hemos ejercido nuestro trabajo de procurador por toda Galicia.

Os dejamos algunos de los lugares a los que hemos asistido durante este mes de mayo para ejercer como procurador de los tribunales.

A principios de mes estuvimos en los Juzgados de Ourense.

Nos conectamos con los Juzgados de A Estrada por la plataforma Cisco, realizada desde el Colegio de Procuradores de Ourense en este búnker tan apañado delante del edificio judicial.

A medidados de mes en los Juzgados de Padrón.

Y a finales tuvimos una jornada maratoniana donde comenzamos en A Coruña.

Juzgados Coruña

Seguimos procurando en Ourense, en los Juzgados de O Couto.

Terminamos esta intensa jornada en los Xuzgados de Padrón.

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Anteproyecto Ley de Eficiencia Organizativa

Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de la Justicia, aprobado por el Consejo de Ministros.  La ley contempla la creación de tres figuras: los Tribunales de Instancia, la Oficina Judicial y las Oficinas de Justicia en el municipio.

Los Tribunales de Instancia sustituyen la estructura unipersonal de los juzgados por un sistema de organización colegiada. Estableciendo exigencias de criterios interpretativos comunes entre los miembros del Tribunal, a la hora de valorar asuntos sustancialmente iguales, por lo que deberán motivar las razones por las que se aparten del criterio acordado.

Además, se instaurarán gabinetes técnicos que actuarán bajo la dirección del presidente del Tribunal de Instancia y que podrán estar integrados por miembros de la carrera judicial y letrados de la Administración de Justicia (LAJs).

Anteproyecto completo en el siguiente enlace o a continuación:
 
https://justicia.fsc.ccoo.es/0df2cc1b4dec4f151489077be4adb5a3000050.pdf

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Sentencia relevante en materia de hipotecas, los gastos corresponden al banco y no al consumidor

El Supremo determina que la banca debe devolver el 100% de los gastos de la tasación, registro de la propiedad, gestoría, así como el 50% de los gastos notariales en hipotecas firmadas antes del 16 de junio de 2019.

Siempre que no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Más información aquí

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Criterios sobre determinadas cuestiones de índole procesal adoptadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJG

– Rehabilitación de plazos del artículo 128 LJCA: La aplicación de la rehabilitación de plazos prevista en el artículo 128 LJCA en los personamientos ante el TSJG en los recursos de apelación.

– No Rehabilitación de plazos del artículo 128 LJCA: La no aplicación de la rehabilitación de plazos prevista en el artículo 128 LJCA en la subsanación de los defectos advertidos con la interposición del recurso.

– Competencia para resolver medidas cautelares en segunda instancia: La competencia para resolver las medidas cautelares que soliciten las partes en un procedimiento en el que se ha dictado sentencia por un juzgado contencioso- administrativo, estando en trámite el recurso de apelación interpuesto contra ella o pendiente de resolver por la Sala, es del juzgado contencioso-administrativo en el que ha recaído la sentencia, y no de la Sala de apelación.

– Momento en el que se tienen que expresar los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan. Carácter no subsanable del incumplimiento: La no necesidad de requerir de subsanación el defecto consistente en no expresar en los escritos de demanda o de contestación los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan.

– Momento en el que se tienen que aportar los informes periciales: La necesidad de aportar con los escritos de demanda y contestación los informes periciales de los que se quieran hacer valer las partes en el procedimiento, salvo que se justifique cumplidamente la imposibilidad de la presentación de tales dictámenes con la demanda o con la contestación (artículo 336.3 y 4 LEC) o que tengan por objeto desvirtuar las alegaciones contenidas en las contestaciones (artículo 56.4 LJCA y 338 LEC).

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